FUENTE: http://www.idealista.com/news/archivo/2013/05/10/0616187-15-respuestas-a-las-principales-dudas-sobre-el-certificado-energetico-para-viviendas
1) ¿qué es el certificado energético?
es un documento que incluye la calificación de la eficiencia
energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda,
local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las
características energéticas y recomendaciones de mejora viables. la
calificación debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad
autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado
2) ¿quién está obligado a tener el certificado energético?
el
propietario o promotor que quiera vender o alquilar su vivienda debe
contar con el certificado energético a partir del próximo 1 de junio.
además, tanto el propietario como el promotor son los responsables de
presentar el certificado en el organismo correspondiente para su
registro
3) ¿cuándo es obligatorio contar el certificado energético?
a partir del 1 de junio de este año será obligatorio tener el
certificado energético para alquilar o vender una vivienda y este
documento se deberá entregar al comprador o mostrar al nuevo inquilino.
sin embargo, también se necesita la etiqueta energética que deberá
emitir la comunidad autónoma pertinente y sólo cuatro de ellas están
preparadas para emitir la etiqueta. esto significa que aunque desde el
1 de junio será “obligatorio” habrá propietarios con un certificado
energético pero sin registrar y, por consiguiente, sin etiqueta
energética que exhibir hasta que la ccaa cree el registro y la
regulación correspondiente. en italia, hubo hace unos años el mismo
revuelo que hay aquí actualmente a medida que se acercaba la fecha
límite, sin embargo, al llegar hubo un periodo de adaptación para todos
(propietarios, administración, etc) debido a la complejidad de tenerlo
todo listo en fecha
4) ¿hay un plazo de adaptación para las ccaa?
el real decreto da un plazo de tres meses desde su entrada en vigor
(el pasado 14 de abril) para que las comunidades autónomas aprueben la
regulación de los certificados energéticos
5) ¿qué comunidades autónomas cuentan ya con un registro de certificaciones energéticas?
las únicas ccaa que cuentan ya con un registro son andalucía,
valencia, galicia y canarias, según la tasadora tinsa. la comunidad de
madrid todavía no cuenta con un registro ni con una regulación sobre
este tema
6) ¿qué organismo controlará los certificados energéticos?
el real decreto en su artículo 5 concede la competencia a las
comunidades autónomas, así que son las que deben regular la
certificación energética y crear un registro oficial donde se
inscribirán todas las certificaciones. aún se desconoce si la ccaa
correspondiente cobrará una tasa al propietario o promotor de la
vivienda por registrar el certificado pero los expertos de la tasadora
tinsa no descartan que quieran fijar una tasa con fines recaudatorios
7) ¿qué ocurre cuando se registra el certificado energético en el organismo oficial?
registrar el certificado en el organismo autonómico supone conceder la etiqueta energética obligatoria para vender o alquilar el inmueble
8) ¿qué vigencia tiene el certificado energético?
tendrá una validez de 10 años y el propietario será responsable de
la renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano
competente de la comunidad autónoma.
9) ¿cuánto costará el certificado energético?
los expertos de la tasadora tinsa afirman que el precio lo fijará el
mercado, es decir, la ley de la oferta y la demanda. se ha fijado un
precio medio de unos 250 o 300 euros pero todo dependerá de las
dimensiones de la vivienda y de la oferta de profesionales
certificadores
10) ¿qué consecuencias hay si no se tiene el certificado a la hora de vender o alquilar?
el real decreto determina un régimen sancionador por incumplimiento
de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un
inmueble. el partido popular ha incorporado a través de varias
enmiendas al proyecto de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de la
eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. habrá
tres tipos de sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las
cuantías de las sanciones irán desde los 300 euros hasta los 6.000
euros. infracción muy grave será cuando se falsee la información en la
expedición o registro de los certificados, actuar como técnico
certificador o publicitar un certificado que no esté registrado;
infracción grave será incumplir la metodología de cálculo del
procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado
ante la ccaa para su registro, exhibir una etiqueta que no se
corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble
sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o
arrendatario. constituirán infracciones leves publicitar la venta o
alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer
mensión a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando
es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos,
expedir certificados sin la información mínima, incumplir las
obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no
incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la
calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado
11) ¿de qué manera se va a vigilar el cumplimiento de este requisito obligatorio?
el real decreto menciona en su artículo 10 que las ccaa deberán
vigilar y comprobar el cumplimiento de la obligación de contar con el
certificado de eficiencia energética pero la realidad es que a día de
hoy casi ninguna dispone de un cuerpo de técnicos especializados. según
álvaro j.martín ropero, director general comercial de tinsa, sólo hay
una autonomía que dispone de un equipo de técnicos preparados para
vigilar que se cumple con el requisito, aunque no ha querido precisar
cuál. además, asegura que hay expertos que se están ofreciendo a los
organismos oficiales para hacer esta labor
12) ¿puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?
a partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel
propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el
certificado energético. puede darse el caso de que el propietario
cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar porque la
ccaa pertinente todavía no ha creado el registro. en estas situaciones,
el propietario puede respirar tranquilo
13) ¿quién podrá ser certificador?
será emitido por un técnico competente elegido libremente por el
propietario. según tinsa, técnico competente será un arquitecto,
arquitecto técnico o ingenieros. aquellas personas que se sacaron el
título de certificador sin ser ingeniero por el momento no podrán
emitir certificaciones. el ministerio de educación está inmerso en
llegar a un acuerdo para que este tipo de personas que han conseguido
el título puedan llevar a la práctica el certificado, según recuerdan
desde tinsa. además, los colegios de arquitectos cuentan con un listado
público al que acudir para elegir un arquitecto competente en la
materia. por ejemplo, el colegio de arquitectos de madrid cuenta con un listado para elegir a un certificador homologado
14) ¿qué edificios están exentos del certificado energético?
los edificios y monumentos protegidos oficialmente, los lugares
exclusivos de culto o actividades religiosas, las construcciones
provisionales (para uso previsto igual o menor a dos años), las partes
no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas,
los edificios o partes de edificios aislados con menos de 50 m2 útiles
y edificios con un uso menor de 4 meses al año
15) ¿cuál es el fin del certificado energético impuesto desde europa?
la finalidad es que las viviendas en españa sean lo más
eficientemente posibles pero el resultado de la calificación energética
de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, es decir, se
trata de un documento informativo y no vinculante. el objetivo del
gobierno y de europa es lograr que aquellas viviendas con peor
calificación energética sean sometidas a reformas para mejorar su
eficiencia energética. el horizonte es que todas las viviendas que se
construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de
energía casi nulo, tal y como está establecido en la disposición
adicional del real decreto 235/2013, de 5 de abril. dicho real decreto
busca conocer el estado actual del parque de viviendas de españa para
saber qué medidas establecer para mejorar su eficiencia
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martes, 4 de junio de 2013
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